viernes, 14 de marzo de 2014

Subvenciones 2014 trabajadores y socios de cooperativas y sociedades laborales Comunidad Valenciana



Subvenciones 2014 trabajadores y socios de cooperativas y sociedades laborales Comunitat Valenciana 

PLAZO SOLICITUDES 2014: 3 meses desde 07-03-2014.


OBJETO: facilitar la participación de los trabajadores en las cooperativas y sociedades laborales valencianas, mediante subvenciones a los trabajadores que accedan a la condición de socios trabajadores o de trabajo de dichas empresas o para incrementar la participación financiera en la empresa a la que ya son socios. 

La integración sociolaboral deberá tener lugar en centros de trabajo ubicados en el territorio de la  Comunitat Valenciana, con independencia del lugar del domicilio social de la empresa o del registro en el que figure inscrita.

REQUISITOS BENEFICIARIOS: entre otros

Las personas, vinculadas por un contrato de trabajo de carácter indefinido (antigüedad no inferior a 6 meses) con una cooperativa o sociedad laboral que se hayan convertido, en el ejercicio anual correspondiente y hasta la fecha de la solicitud de subvención, en socios trabajadores o de trabajo de la misma empresa, mediante el ingreso como socias de ella y la suscripción de aportaciones obligatorias, cuotas de ingreso, acciones o participaciones de dichas empresas, según proceda.

Los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas o sociedades laborales cuando hayan adquirido o suscrito partes del capital social de las mismas empresas cooperativas o laborales en que desarrollen su trabajo, o hayan desembolsado nuevas aportaciones obligatorias a las mismas, en el mismo periodo citado en el párrafo anterior.

Haberse convertido, durante el ejercicio en que se convoque la ayuda y hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en socio trabajador o de trabajo de la empresa para la que realice su actividad laboral o, si ya reúne la condición de socio trabajador o de trabajo de la misma,  adquirir, en el mismo periodo citado anteriormente, nuevas aportaciones a capital social de su empresa.

 Para el caso de prestar servicios en una sociedad laboral, la persona solicitante deberá haber adquirido en ese mismo periodo, en propiedad, un número de acciones o participaciones que no resulte inferior al que, con anterioridad a su adquisición, perteneciese al socio trabajador con menor participación en el capital de la sociedad.

Si el solicitante ya fuera socio de una sociedad laboral, sólo se concederá subvención por la  adquisición de acciones o participaciones hasta el límite máximo de la participación que ostentase, con anterioridad, el socio trabajador de la empresa con mayor participación en la misma, limitándose la subvención al importe de esta nueva adquisición. 

Para el caso de cooperativas, la persona solicitante deberá suscribir y desembolsar, durante el ejercicio en que se convoque la ayuda y hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de  subvención, aportaciones obligatorias a capital social por el importe establecido para ellas en los estatutos sociales de la cooperativa o en los acuerdos debidamente adoptados por la asamblea general de la cooperativa, siempre que dichas aportaciones sean exigibles, sin excepción alguna, a todos los socios trabajadores o de trabajo de la cooperativa.

Las aportaciones en concepto de cuota de ingreso serán subvencionables sólo cuando se hayan desembolsado con anterioridad por todos los demás socios trabajadores o de trabajo de la misma cooperativa.

Asumir la obligación de mantenerse, al menos durante cinco años, como socio trabajador o de trabajo de la empresa, sin que durante ese periodo pueda transferir la posesión o propiedad de las acciones o participaciones o transmitir a otra persona las cuotas de ingreso o aportaciones obligatorias hechas a capital social de la cooperativa, salvo excepciones.


GASTOS SUBVENCIONABLES (Base 2.3): destacamos

Será subvencionable, siempre que su importe exceda de 3.000 euros, la cantidad efectivamente pagada en el ejercicio a que se refiera cada convocatoria con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, en concepto de precio de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad laboral o en concepto de aportación obligatoria o cuota de ingreso a la cooperativa. Se establecen límites en función del valor de las participaciones o del desembolso efectuado.
Además, serán subvencionables los gastos de notaría y registro  exigidos por las normas de aplicación, así como los impuestos que graven directamente los pagos y que el solicitante haya satisfecho en el mismo periodo citado en el párrafo precedente.


ACTUACIONES SUBVENCIONABLES y CUANTÍA (Base 13)

a) El gasto necesario para acceder a la condición de socio trabajador en cooperativas y sociedades laborales preexistentes, de trabajadores, vinculados por contrato de trabajo de carácter indefinido con
la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios trabajadores o de trabajo.
b) El gasto necesario, hecho por el trabajador ya socio de la empresa, para adquirir una participación análoga a la de los restantes socios.
Se entiende por gasto subvencionable: el precio efectivamente pagado o cantidad aportada, los gastos de escritura y registro de la transmisión, cuando sean necesarios y los impuestos que graven directamente
la operación y no sean recuperables por el beneficiario. 

Las subvenciones para esta actuación se determinarán según se dispone en esta base:
a) El gasto total no será subvencionable cuando sea inferior a3.000 euros
b) El gasto total superior a 50.000 euros, no recibirá subvención por el exceso de dicha cifra.
c) El gasto total subvencionable se dividirá, en las cantidades concurrentes, en los cinco tramos siguientes, asignándosele a cada unos de los tramos en que se divida el mismo una subvención parcial determinada por el porcentaje que, para cada tramo, consta en el cuadro siguiente.

Importe total, en euros Porcentaje de subvención
(mínimo 3.000 euros) para el tramo correspondiente
De 1 a 10.000 22%
De 10.001 a 20.000 20%
De 20.001 a 30.000 17%
De 30.001 a 40.000 13%
De 40.001 a 50.000 8%

Beneficiaria mujer: se incrementará en 3 puntos porcentuales. 
Beneficiario personas discapacitadas =>33%: se incrementará en 5 puntos porcentuales, adicionales,
en su caso, al anterior incremento.

Las subvenciones podrán ser concedidas también cuando, en la fecha de la adquisición o desembolso, la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo beneficiario lo sea a tiempo parcial; si bien en este supuesto la jornada parcial no será inferior a 20 horas semanales y la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente a la duración de su jornada, respecto de la ordinaria en la empresa, presumiéndose, salvo prueba en contrario, una jornada laboral ordinaria en la empresa de 40 horas semanales. Cualquier variación a la baja de la jornada realizada por el socio beneficiario dará lugar a la minoración o resolución parcial o total de la subvención concedida, salvo que sea consecuencia de un proceso de regulación debidamente aprobado por la autoridad laboral competente