domingo, 26 de enero de 2014

COTIZACIONES SOCIALES 2014



BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SS. DESEMPLEO, FOGASA Y FORMACIÓN PROFESIONAL (ART. 128 LEY 22/2013)

-          Uno. TOPES MÁXIMO Y MÍNIMO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL a partir de 01-01-2014:

1.      Tope máximo en cada uno de los regímenes que lo tengan: 3.597,00 euros/mes (+ 5%, antes 3.425,70).

2.      Tope Mínimo: cuantías del salario mínimo interprofesional vigentes en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

SMI 2014= 645,30 €/mes; 21,51 €/día (RD 1046/2013  BOE 30-12-2013). Mantiene cuantías 2013

-          Dos. BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL desde 01-01-2014:

1.  Bases mensuales para todas las contingencias y situaciones protegidas, exceptuadas las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes:

ü  Las bases mínimas, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde 01-01-2014 y respecto de las vigentes en 31-12-2013, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (el SMI no ha sufrido incremento).

Las bases mínimas de cotización aplicable a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.

ü  Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría  y grupo de cotización, durante 2014 serán de 3.597,00 euros  mensuales o de 119,90 euros diarios (antes 114,19).


2. Tipos de cotización en Régimen General 2014:  

Contingencias comunes
28,30% (23,60 % empresa y  4,70% trabajador)
Accidentes trabajo y enfermedad profesional
Tarifa de primas de la DA Cuarta Ley 42/2006  -
la DF décima Novena Ley 22/2013 modifica esta DA


3. Tipos para la cotización adicional por horas extraordinarias (Art. 111 TRLGSS): (igual que en 2012)

Por fuerza mayor
 14% (12% empresa y 2% trabajador)
Resto de horas extraordinarias
28,30% (23,60% empresa y 4,70% trabajador)

4. Base máxima de  cotización por contingencias comunes para los representantes de comercio 2014: 3.597,00 €  mensuales o de 119,90   diarios

5.  Base máxima de cotización por contingencias comunes de los artistas durante 2014 para todos los grupos correspondientes a las distintas categorías prof.: 3.597,00 €  mensuales

ü  No obstante, el límite máximo de las bases en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada (sin cambios).

ü  El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, teniendo en cuenta las bases y el límite máximos establecidos antes, fijará las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales de los artistas, a que se refiere el Art.32.5 b) del Reglamento General sobre Cotización (RD 2064/1995) (sin cambios).

- Cuatro. COTIZACIÓN SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL a partir del 01-01-2014:

1. Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para el año 2014 se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2013, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional. (No aumenta)

2. Durante el año 2014, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 23,80 %, siendo el 19,85 % a cargo del empleador y el 3,95 por 100 a cargo del empleado.

3. Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, según lo indicado en el apartado Cuatro.1, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador.

4. Durante el año 2014 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial. Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

     Estos beneficios en la cotización no resultarán de aplicación en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.


-   Cinco. COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS desde 01-01-2014:

1.       Base máxima de cotización: 3.597,00 mensuales (antes 3.425,70)

Base mínima: 875,70 (+ 2% aprox., antes 858,60).

2. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales (antes 1.870,50), o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.

    Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales (antes 1.870,50), no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales (antes 1.888,80), salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.

3. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales (antes 925,80 y 1.888,80), salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales (antes 858,60 y 1.888,80).

   No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales (antes 1.870,50), habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales (antes 858,60)  y 1.926,60 euros mensuales (antes 1.888,80)
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.

    Lo previsto en el apartado Cinco.3 b) será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.

4. El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 29,80 por 100 o el 29,30 por 100 si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por 100.

domingo, 5 de enero de 2014

RD-LEY 16/2013 MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES


Duración del período de prueba contratos de duración determinada


Añade un párrafo al art.14.1 del ET (RD Leg 1/1995) a partir del 22-12-2013:

El periodo de prueba de los contratos de duración determinada del art.15 del ET cuya duración no sea superior a seis meses, no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
  
 
Amplía el régimen de interrupción del periodo de prueba

Modifica el art.14.3 del ET (RD Leg 1/1995) a partir del 22-12-2013:

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Medidas para flexibilidad el contrato de trabajo a tiempo parcial




Modifica el art.12.4 y 5 del ET (RD Leg 1/1995) a partir del 22-12-2013:

-       Suprime del art.12.4 a) la referencia a “en el modelo que se establezca”. También precisa que en el contrato deberá figura el modo de distribución de las horas ordinarias según lo previsto en convenio colectivo.

-       Suprime del art.12.4 b) la referencia a queLa jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida”.

-       Modifica el art.12.4 c):

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3