domingo, 6 de octubre de 2013

MEDIDAS SEGURIDAD SOCIAL APOYO EMPRENDEDORES


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MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE APOYO A EMPRENDEDORES




Cotización aplicable a los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA en los casos de PLURIACTIVIDAD con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial a partir del 50% - art.28 Ley 14/2013-.



Los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma (a partir del 29-09-2013), podrán ELEGIR como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 % de la base mínima de cotizaciónestablecida anualmente con carácter general en la Ley de PGE durante los primeros 18 meses, y el 75 % durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.



En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a TIEMPO PARCIAL con una jornada a partir del 50 % de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 % de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses, y el 85 % durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.



Esta medida es INCOMPATIBLE con cualquier otra bonificación o reducción para fomentar el empleo autónomo y con la devolución prevista en el art.113.Cinco.7 de la Ley 17/2012 de PGE o artículos equivalentes.



Nueva reducción de cuotas a la Seguridad Social aplicable a los nuevos autónomos que tengan 30 o más años de edad, aplicable durante un período máximo de 18 meses. TARIFA PLANA. - art.29 Ley 14/2013 -



Introduce una nueva DA Trigésima Quinta bis al TRLGSS (RD Leg 1/1994) para que los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y causen alta en el RETA (inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta) puedan aplicar las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT, y por un período máximo de 18 meses: una reducción equivalente al 80% durante los 6 meses inmediatamente anteriores (tarifa plana 50 €), una reducción equivalente al 50 % desde el mes 7 al 12  y una reducción del 30% del 13 al 18 mes.


Las reducciones no resultarán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.


A diferencia de la reducción contenida en la DA Trigésima Quinta (Ley 11/2013) para los menores de 30 años no se incluye la bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción.


Esta reducción también es de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado encuadrados en el RETA, cuando cumplan los requisitos.


Los trabajadores por cuenta propia que opten por este sistema, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición adicional trigésima quinta.


Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con DISCAPACIDAD que se establecen como autónomos. TARIFA PLANA - art.30 Ley 14/2013 -


Modifica el apartado 1 de la DA Undécima de la Ley 45/2002 para que las personas con un grado de discapacidadigual o superior al 33 %, “sea cual sea su edad”,que causen alta inicial en el RETA, puedan aplicar durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes equivalente al 80% durante los 6 primeros meses (tarifa plana) y la bonificación del 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes.


La tarifa plana no resultará de aplicación cuando se emplee a trabajadores por cuenta ajena.


La versión anterior del apartado 1 únicamente permitía la bonificación del 50% durante los 5 primeros años.


El resto de apartados de la DA Undécima no ha sufrido cambios. Por tanto no se han producido modificaciones en el sistema de reducciones y bonificaciones previsto para las personas discapacitadas que tengan menos de 35 años

Impuesto de Sociedades NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSION DE BENEFICIOS



 
MEDIDAS FISCALES  LEY 14/2013

·          IS. NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN



EL Art.25 de la Ley 14/2013 modifica el art.37 del TRLIS (RD Leg 4/2004), que antes regulaba la derogada deducción por actividades de exportación, para regular esta nueva deducción, con efectos para los beneficios que se generen en p.i. que se inicien a partir del 01-01-2013 según establece la DF Decimotercera c) de la ley 14/2013.


Las empresas de reducida dimensión (volumen de negocio inferior a diez millones) tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del  10 % de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan determinadas condiciones, y vinculada a la creación de una reserva por inversiones indisponible.


Esta deducción será del 5 % en el caso de entidades que tributan al tipo reducido por  mantenimiento o creación de empleo de la DA duodécima del TRLIS.


Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el art.94 de la Ley 20/1991, y con la Reserva para inversiones en Canarias regulada en el art.27 de la Ley 19/1994.


Los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales información sobre esta deducción hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento exigido.


La Ley 14/2013 también deroga,  con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, el apartado 3 de la DA Décima del TRLIS, que regulaba los porcentajes deducción de la deducción por actividades de exportación que anteriormente estaba regulada en el art.37.


ATENCIÓN: Esta nueva deducción prevista en el art.37 del TRLIS será de aplicación a los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas con las especialidades previstas en el nuevo párrafo segundo del art.68.2 de la Ley 35/2006 del IRPF según redacción por art.27.Cinco Ley 14/2013, sólo resultará de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir del 01-01-2013 según establece la DA Trigésima Octava.3 Ley 35/2006.