ATENCIÓN DT Primera RD-Ley 4/2013.
Las medidas establecidas en los artículos 9 al 13 de este real decreto-ley se
mantendrán en vigor hasta que la tasa de
desempleo en nuestro país se sitúe por por debajo del 15%, tal y como se establezca reglamentariamente
por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
domingo, 10 de marzo de 2013
MEDIDAS DE FOMENTO EMPRENDIMIENTO Y EL AUTOEMPLEO
Modifica la
DA Trigésima Quinta del TRLGSS (RD Leg 1/1994) para incluir un
nuevo apartado 2 y 3 que regula las
nuevas reducciones y bonificaciones que podrán aplicarse alternativamente a las
reguladas en el apartado 1.
El apartado 1 continua regulando la reducción para los
trabajadores por cuenta propia incorporados al RETA a partir de la entrada en
vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, con la única diferencia que antes se
hacía referencia a “que tengan 30 o menos años de edad” o “35 o menos” en el caso de mujeres y en la
nueva redacción se hace referencia a “menores de 30 años de edad” o menores de 35
años en el caso de mujeres” y añadiendo que tambien se aplica a los trabajadores por cuenta
propia incorporados al RE de trabajadores del MAR (RETMAR)
El apartado 2 establece el nuevo sistema de bonificaciones y
reducciones que podrá aplicarse alternativamente al del apartado 1 por los trabajadores
por cuenta propia que tengan menores de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5
años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en
el RETA o en el RETMAR,
podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por
contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de
aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por
un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6
meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta
b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los
6 meses siguientes al período señalado en la letra a) (desde 7 a 12 mes)
c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los
3 meses siguientes al período señalado en la letra b) (desde 13 al 15 mes)
d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15
meses siguientes a la finalización del período de reducción (desde 16 al 30
mes)
Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplícación a los
trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
El apartado 3 establece que quienes opten por este nuevo
sistema del apartado 2 podrán acogerse al sistema del apartado 1, siempre que
el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 30 mensualidades.
El apartado 4 amplia el ámbito de aplicación de lo dispuesto en los anteriores
apartados: a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que
estén encuadrados en el RETA, o como trabajadores por cuenta propia en el RET MAR, cuando cumplan los
requisitos de los apartados anteriores de esta disposición adicional.
Modifica la
DA Undécima de la
Ley 45/2002 para incluir nuevas reducciones y bonificaciones
graduales.
El apartado 1 mantiene la bonificación del 50 % durante los 5 años siguientes
a la fecha de alta pero precisando que se aplicará a las personas con un grado
de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA o
como trabajadores por cuenta propia o en el RETMAR, y además que se aplicará, excepto en la incapacidad
temporal.
El apartado 2 regula el nuevo sistema de reducciones y
bonificaciones que podrán aplicarse los trabajadores por cuenta propia con un
grado de discapacidad igual o superior al 33% que tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco
años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en
el RETA o en el RETMAR,
podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por
contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de
aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por
un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses
inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro
años siguientes.
Lo previsto en este apartado no resultará de aplición a los trabajadores por
cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
El apartado 3 establece, para quienes han optado por este
nuevo sistema del apartado 2, que podrán acogerse porteriormente, en su caso, a las
bonificaciones y reducciones del apartado 1, siempre y cuando el cómputo total
de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.
El apartado 4 amplia el ámbito de aplicación de lo dispuesto en los anteriores
apartados: a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, que
estén encuadrados en el RETA, o como trabajadores por cuenta propia incluidos
en el RETMAR , cuando
cumplan los requisitos de los apartados anteriores de esta disposición
adicional.
El nuevo apartado 6 del art.228 del TRLGSS (RD Leg 1/1994)
autoriza a que los programas de fomento del empleo destinados a colectivos con
mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo puedan regular la
posibilidad de compatibilizar la percepción por desempleo pendiente de percibir con
el trabajo por cuenta propia. (art.2
RD-Ley 4/2013)
El art.3 de este RD-Ley 4/2013, en aplicación del art.228.6
antes mencionado, establece la posibilidad que los beneficiarios de la
prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como
trabajadores por cuenta propia puedan compatibilizar la percepción mensual de
la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los
requisitos y condiciones siguientes:
a) Que el beneficiario de la prestación por desempleo de
nivel contributivo sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.
b) Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde
la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el
derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de
inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no
podrá acogerse a esta compatibilidad.
Durante la compatibilidad de la prestación por desempleo con
la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación
que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del
compromiso de actividad previstas en el art.231 TRLGSS.
Ampliación de las
posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo
a los menores de 30 años art.4 RD-ley 4/2013
Añade un apartado b) a la regla tercera de la DT Cuarta de la Ley 45/2002:
3ª. Lo previsto en las reglas 1ª y 2ª también será de
aplicación a:
“a) Los beneficiarios de la prestación por desempleo de
nivel contributivo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no
se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33%.
En el caso de la regla 1.ª, el abono de una sola vez se
realizará … “ sin cambios
b) Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores
de 30 años, cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100 % de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva
constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la
aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de
carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social
en el que estén encuadrados.
Para las personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter
indefinido, ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses.
No se incluirá em este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un
vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni los trabajadores autónomos
económicamente dependientes que hayan suscrito con un cliente un contrato
registrado en el SPEE.
Añade un apartado 4ºb) a la regla tercera de la DT Cuarta de la Ley 45/2002:
4.ª Los jóvenes menores de 30 años que capitalicen la
prestación por desempleo, también podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en
funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de
servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados
con la actividad a emprender.
El actual regla 4ª pasa a ser la 5ª incluyendo las
referencias al nuevo supuesto b)
El art.5 del RD-Ley 4/2013 modifica el art.212.1 d) del
TRLGSS para regular un nuevo supuesto de suspensión de la percepción de la prestación por desempleo: mientras el
titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a
60 meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de
edad que causen alta inicial en el RETA o
RETMAR
El art.5 del RD-Ley 4/2013 modifica el art.212.4 b) del
TRLGSS para regular el nuevo supuesto de reanudación de la percepción de la prestación por desempleo
relacionado con el supuesto anterior: en lo referente a los trabajadores por
cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el RETA o
en el RETMAR, la prestación por desempleo podrá reanudarse cuando el trabajo
por cuenta propia sea de duración igual o inferior a 60 meses.
El art.5 del RD-Ley 4/2013 modifica el art.213.1 d) del
TRLGSS para regular el nuevo supuesto de extinción del derecho a la percepción: realización de un
trabajo por cuenta propia por tiempo igual
o superior a 60 meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores
de 30 años de edad que causen alta inicial en el RETA o RETMAR
cotización por
contingencias profesionales y cese de actividad de los trabajadores por cuenta
propia menores de 30 años art.6 RD-ley
4/2013
Añade un nuevo párrafo tercero en la DA quincuagésima octava del
TRLGSS. No obstante, os recordamos que según establece la Ley 17/2012 los efectos de
esta DA que establecía la obligatoriedad de la cobertura en todos los regímenes
se aplaza por un año (hasta 01-01-2014)
«La protección frente a las contingencias de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales, que incluye la cobertura de la
protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta
propia menores de 30 años de edad.»
APOYO EMPRENDEDOR EMPLEO JOVEN
PRINCIPALES NOVEDADESincluidas en el Real Decreto-Ley 4/2013, que entra en vigor el 24-02-2013,
que desarrolla la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, y que
incluye nuevas bonificaciones y/o reducciones en las cotizaciones a la
Seguridad Social, incentivos a la contratación y también incentivos fiscales por
inicio de actividad, entre otras medidas:
Declaración Informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero MODELO 720
La
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL SOBRE BIENES
Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO, modelo 720, correspondiente al ejercicio 2012 se podrá realizar
entre el de febrero de
2013 y el 30 de abril de 2013.
Los obligados tributarios (las
personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los
establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no
residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT – herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás…) deberán suministrar a la
Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la
siguiente información:
CALENDARIO COMERCIAL Festivos 2013 VALENCIA
CALENDARIO COMERCIAL
1. Con carácter general, y para todo el
ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, durante el periodo que media
entre la presente resolución y el treinta y uno de diciembre de 2013, los
establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir
al público los domingos y festivos siguientes:
– 18 de
marzo de 2013, lunes, festivo en la Comunitat Valenciana.
– 31 de
marzo de 2013, Domingo de Pascua.
– 7 de
julio de 2013, domingo.
– 12 de
octubre de 2013, sábado, festivo nacional.
– 1 de
noviembre de 2013, viernes, festivo nacional.
– 1 de
diciembre de 2013, domingo, Navidad/Reyes.
– 6 de
diciembre de 2013, viernes, festivo nacional.
– 15 de
diciembre de 2013, domingo, Navidad/Reyes.
– 22 de
diciembre de 2013, domingo, Navidad/Reyes.
– 29 de
diciembre de 2013, domingo, Navidad/Reyes.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)