martes, 22 de enero de 2013

LEY 17/2012 PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2013


MODIFICACIONES TRIBUTARIAS: IRPF, IS, IVA, ITP-AJD. Hidrocarburos, tasas.

OTRAS MEDIDAS FISCALES y económicas: intereses, IPREM, beneficios fiscales acontecimientos excepcionales,...



COTIZACIONES SOCIALES 2013 (TÍTULO VIII)

OTRAS MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, LABORAL, PRESTACIONES PENSIONES: modificación tarifa cotización contingencias profesionales, aplazamiento entrada en vigor obligatoriedad cobertura contingencias profesionales, plazo solicitud reintegro beneficios cotización no deducidos, aplazamiento autonomos a tiempo parcial, intereses por aplazamiento de pago, prestaciones familiares, clases pasivas del Estado, pensión viudedad, sistema dependencia, aplazamiento ampliación permiso paternidad, ...

PENSIONES PÚBLICAS 2013 (TÍTULO IV)

GASTOS DE PERSONAL 2013 (TÍTULO III). Incluidas disposiciones adicionales y transitorias sobre personal Mutuas y sociedades mercantiles públicas


OTRAS MEDIDAS VARIAS - disposiciones adicionales/finales -:concesión expendedurías tabaco, tabaco zona fronteriza Gibraltar, subvenciones transporte marítimo, protección familia numerosa, prestaciones seguridad aérea, expropiación forzosa – retasación, responsabilidad impago peaje

MATERIA TRIBUTARIA - TÍTULO VI

I.R.P.F.  (Ley 35/2006)

Ø  COEFICIENTES CORRECTORES  VALOR DE ADQUISICIÓN - Art.63 Ley 17/2012.

Actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1% respecto de la Ley 2/2012, a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales, derivadas de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, efectuadas durante 2013.

Ø  COMPENSACIÓN FISCAL PERCEPCIÓN DE DETERMINADOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO CON PERIODO DE GENERACIÓN SUPERIOR A 2 AÑOS EN 2012– DT quinta Ley 17/2012– SIN CAMBIOS
Se compensa la pérdida de beneficios fiscales a los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a 2 años en 2012 respecto a la normativa vigente hasta 31-12-2006.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (RD Leg 4/2004)

Ø  COEFICIENTES de corrección monetaria - Art.64 Ley 17/2012.

Se actualizan en un 1% los COEFICIENTES que recogen la depreciación monetaria habida desde antes de 1984, a efectos de aplicar los mecanismos previstos en el art.15.9 a) del TRLIS. Dichos coeficientes de corrección monetaria se aplican a las transmisiones de elementos patrimoniales - con efectos para los p.i. iniciados durante 2013

Ø  PAGO FRACCIONADO -Art.65 Ley 17/2012.

Se determina el importe de los PAGOS a CUENTA para los p.i. que se inicien durante 2013 de las entidades sujetas al IS. Incluye la referencia a los cambios introducidos por el RD-Ley 9/2011, el RD-Ley 12/2012 y el RD-Ley 20/2012.


Ø  MEDIDAS FOMENTO A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES…:

Con efectos de 01-01-2013 se da nueva redacción al art.15 del RD-Ley 8/2011, para prorrogar la vigencia de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y series audiovisuales de ficción, animación o documental del art.38.2 del TRLIS (RD Leg 4/2004) hasta los p.i. iniciados antes del 01-01-2015. Asimismo, regula el régimen transitorio aplicable a las deducciones pendientes al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015 DF vigésima cuarta Ley 17/2012


I.V.A.(Ley 37/1992)


Modificaciones técnicas para adaptarse a la normativa y jurisprudencia comunitaria, con efectos desde 01-01-2013 y vigencia indefinida:

Ø  DEVENGO DE DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS: Art.66

Distingue dos supuestos de devengo relacionados con las entregas de bienes del art.25 de la Ley, uno para las entregas del art. 25.dos (entregas de medios de transportes nuevos), y otro para los suministros que constituyen entrega de bienes comprendidas en el art.25 uno y tres.  (modifica art.75 uno.7º y nuevo 8º Ley 37/1992)


Ø  OBLIGACIONES EN MATERIA DE FACTURACIÓN: - Art.67 Ley 17/2012

Se adapta al nuevo reglamento de facturación (RD 1619/2012) que ha entrado en vigor el 01-01-2013, cuyo resumen de Síntesis fue enviado 11-12-2012

Suprime la expresión “documento sustitutivo” de los art.88.dos y tres (repercusión del impuesto), del art.89 dos (rectificación de las cuotas impositivas repercutidas), del art.163.ter.uno e) y 163 ter.dos (régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica. Obligaciones formales), del art.171.Uno.3º (multa sanción grave).

Obligaciones de los sujetos pasivos. Expedición de facturas: modifica el art.164 dos para aclarar que la expedición de facturas podrá realizarse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico y que en ambos casos deberá garantizar la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde la fecha de expedición y durante todo el período de conservación.


Ø  EXENCIÓN SERVICIOS PRESTADOS DIRECTAMENTE a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las AIE: - Art.68 Ley 17/2012

Modifica el art.20.uno.6º para suprimir el apartado c) que hace referencia a la necesidad de que se reconozca previamente el derecho a la exención.   NOVEDAD RESPECTO PROYECTO: La exención también se aplicará cuando la prorrota de deducción no exceda del 10% y el servicio no se utilice directa y exclusivamente en las operaciones que originan el derecho a deducción

Ø  EXENCIÓN PRESTACIONES de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, Colegios, Cámaras…:

Modifica el art.20.uno.12º para suprimir la referencia al requisito del previo reconocimiento de la exención por el órgano competente de la Administración tributaria.

Ø  EXENCIONES. Requisitos para considerarse entidades o establecimientos de carácter social: - Art.68 Ley 17/2012

La solicitud a la Administración tributaria de su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social será potestativa, y vinculante para la Administración. Las exenciones se aplicarán con independencia de la obtención de la calificación siempre que cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso. Modif. Art.20.tres.

Ø  EXENCIÓN. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. - Art.69 Ley 17/2012

Modifica el art.20.Uno 22º A) para indicar que los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado a), que contempla la no aplicación de la exención, tendrán una duración mínima de 10 años.

De tal forma que las entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra, por empresas dedicadas al arrendamiento financiero, únicamente tributarán por el IVA cuando los contratos tengan una duración mínima de diez años. 


I.T.P y A.J.D. 

Ø  Se actualiza en el 1% la escala del art.43 (RD Leg 1/1993) aplicable en el caso de transmisiones y rehabilitaciones de títulos de grandezas y títulos nobiliarios. Efectos desde 01-01-2013 y vigencia indefinida

IMPUESTOS ESPECIALES (Ley 38/1992)

Efectos desde 01-01-2013 y vigencia indefinida

Ø  IMPUESTO HIDROCARBUROS. Tipo  impositivo. Tarifa 1ª art.50.1 -Art.71 Ley 17/2012

Epígrafe 1.8. El GLP destinado a usos distintos a los de carburante tributará a 15 euros por tonelada. Actualmente tipo impositivo 0.

Ø  IMPUESTO ESPECIAL DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE. Art.72 Ley 17/2012  NOVEDAD RESPECTO PROYECTO 

Establece una nueva exención para vehículos matriculados en otro Estado miembro de la UE cuando la puesta a disposición se produzca como consecuencia de la relación laboral y se cumplan determinados requisitos, en el art.66.1 f) de la Ley 38/1992, pasando la actual letra f) a ser la g) y así sucesivamente.


Ø  IPREM  2013 -Indicador público renta efectos múltiples (sin cambios) 

-          Iprem diario: 17,75 €; Iprem mensual: 532,51 € e Iprem anual: 6.390,13 €.
-          La cuantía anual del IPREM (RD Ley 3/2004) será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €.




COTIZACIONES SOCIALES   - T Í T U L O  V I I I  – art.113 y 114

A partir del 01-01-2013

Ø  Se actualizan las bases de cotización de los distintos regímenes Seguridad Social

El tope máximo de la base de cotización se incrementa en un 5% aprox.: 3.425,70 €/ mensuales


Ø  RÉGIMEN GENERAL:

Las bases mínimas se incrementarán en el mismo porcentaje que aumente el SMI (0,6)

La base máxima se incrementa un 5% aprox.: 3.425,70 €/mes o 114,19 €/día


Sistema especial trabajadores por cuenta ajena agrarios:

La base mínima se incrementará en el mismo porcentaje que aumente el SMI. La base máxima será de 2.161,50 €/mensuales

Incrementa el tipo de cotización durante períodos de actividad por contingencias comunes para los grupos de cotización 2 a 11: 21,10 %.

NOVEDAD RESPECTO PROYECTO Periodos de actividad. Grupo de cotización 1. Establece un límite a la cuota empresarial resultante: en ningún caso podrá ser superior a 279,00 euros al mes o 12,13 euros por jornada real trabajada.

Disminución y variaciones en la reducción de las aportaciones empresariales durante los períodos de actividad para los grupos de cotización 2 a 11. NOVEDAD RESPECTO PROYECTO: establece una cuantia mínima a la cuota empresarial resultante de aplicar las reducciones.

ATENCIÓN AL RD-LEY 29/2012 de BOE 31-12-2012 que introduce la voluntariedad de cotizar durante los períodos de inactividad, entre otros cambios (resumen enviado 04-01-13)

Sistema especial Empleados del Hogar:

A la escala del art.120.cuATRO.1 de la Ley 2/2012 se incrementarán tanto las retribuciones mensuales como las bases de cotización en el mismo porcentaje en que se incremente el SMI, estableciéndose un nuevo tramo 16º en la escala, para retribuciones superiores a la base mínima del Régimen General en dicho ejercicio, para el que la base de cotización será la correspondiente al tramo 15º incrementada en un 5 %. (ATENCIÓN AL RD-LEY 29/2012 de BOE 31-12-2012 que reduce a la mitad (8 tramos) la escala aplicable a partir de 2013, además de otras novedades en la gestión de este sistema especial, como la domiciliación en cuenta obligatoria – resumen enviado 04-01-13)

Incrementa el tipo de cotización por contingencias comunes: del 22 al 22,90 %.

Mantiene la reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes a los nuevos contratos y altas a partir del 01-01-2012. Esta reducción se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas.

Ø  RETA:

La base máxima se incrementa un 5% aprox.: 3.425,70 €/mes
La bases mínima se incrementa un 1% aprox.: 858,60 €/mes
Se incrementan las bases imponibles y bases límites en función de la edad (47, 48-49, 50)

Devoluciones régimen de pluriactividad: cuantía cotizaciones 2013 = o > 11.633,68 €


Cotización de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante.  NOVEDAD RESPECTO PROYECTO

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante a que se refiere el artículo 113.Cinco.9 de esta Ley que no se encuentren al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, podrán no obstante aplicar la reducción prevista en dicho artículo si regularizasen su situación antes del 31 de marzo de 2013.



SEGURIDAD SOCIAL / PRESTACIONES / SUBSIDIOS / LABORAL
disposiciones adicionales/finales -

Ø  APLAZAMIENTO de la entrada en vigor de la OBLIGATORIEDAD de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de todos los régimenes del sistema de la Seguridad Social para las nuevas altas. DT Séptima Ley 17/2012. NOVEDAD RESPECTO PROYECTO

Los efectos de la DA 58 de Ley General de la Seguridad Social (tenía efectos a partir del 01-01-2013),  introducida por el art.7 de la Ley 27/2011,  en cuya virtud se amplía la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los Regímenes de la Seguridad Social respecto de los trabajadores que causen alta a partir del 1 de enero de 2013, se aplazan por un año (efectos a partir del 01-01-2014). Hasta entonces seguirá vigente el régimen jurídico existente al 31 de diciembre de 2012.

Reducción cotización SS en cambio de puesto de trabajo por riesgo durante embarazo o durante la lactancia natural, y en los supuestos de enfermedad profesional: 50% aportación empresarial en la cotización a la SS por contingencias comunes - (sin cambios)


Ø  Plazo solicitud reintegro del importe de los beneficios en la cotización no deducidos por causa no imputable a la Administración: con efectos de 1 de enero de 2013, la DF Séptima de la Ley 17/2012, se añade un nuevo apartado Tres al art.77 de la Ley 13/1996 “Adquisición y pérdida de beneficios en la cotización a la Seguridad Social”: Dentro del plazo de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. Extinción de este derecho si no se efectúa la solicitud en dicho plazo. Contempla el pago de intereses de demora por retraso en dicho. Reintegro.

Régimen transitorio – DT Segunda Ley 17/2012. Reintegro de beneficios en la cotización no deducidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. El plazo de tres meses para solicitar el reintegro del importe de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en el supuesto a que se refiere el artículo 77.Tres de la Ley 13/1996, se computará a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley cuando la falta de deducción de tales beneficios se haya producido con anterioridad a esa fecha.

Ø  Asociación y adhesión a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia. DT Octava Ley 17/2012. NOVEDAD RESPECTO PROYECTO

La asociación de las empresas y la adhesión de los trabajadores por cuenta propia a las Mutuas para la gestión por las mismas de las prestaciones y servicios de la Seguridad Social que tienen atribuida por el art.68 de la Ley General de la Seguridad Social, mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la norma por la que se actualiza el régimen jurídico de aquéllas, prevista en la DA decimocuarta de la Ley 27/2011, en la que se regulará el periodo de vigencia y los términos y condiciones de la asociación y adhesión. Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación, asimismo, a las asociaciones y adhesiones que se formalicen a partir del 1 de enero de 2013. 



Regula los supuestos en que durante el período transitorio podrán resolver anticipadamente su vinculación a la Mutua. 


Ø  Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo. Actividad tiempo parcial – modifica la DF Duodécima.1 c) de la Ley 27/2011  -  DF Vigésima quinta Ley 17/2012

Añade que la DF Décima de la Ley 27/2011, que modifica determinados artículos de la Ley 20/2007 para incluir y regular la posibilidad de que la actividad autónoma o por cuenta propia pueda realizarse a tiempo parcial, entrará en vigor el 01-01-2014



Ø  Cuantía de las prestaciones familiares de la SS, en la modalidad no contributiva, a partir 01-01-2013 – DA 28 Ley 17/2012. Se incrementa un 1% la prestación económica por hijo o menor acogido a cargo discapacitado => 65% – art.182 bis LGSS - ; prestaciones por nacimiento o adopción del hijo – art.186.1 LGSS. Se incrementan un 1% los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo (art.182..1 c). ATENCIÓN A LOS IMPORTES QUE ESTABLECE EL ANEXO RD-LEY 29/2012 de aplicación preferente para algunos de estos supuestos, a los que se aplica un incremento del 2%

Ø  Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos a partir 01-01-2013: se incrementa un 1% el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte –  ATENCIÓN AL IMPORTE QUE ESTABLECE EL ANEXO DEL RD-LEY 29/2012 de aplicación preferente que aplica un incremento del 2%

·           Pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública

Ø  Descuento en la nómina de empleados públicos por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de IT DA 38 Ley 17/2012  NOVEDAD RESPECTO PROYECTO 

Ø  Pensiones no contributivas de la Seguridad Social 2013: art 48 Ley 17/2012

Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva – jubilación e invalidez: 5.058,20 euros/año (+ 1%).   El RD-Ley 29/2012:  5.108.60 (2%)


Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales . Normas del RD 1191/2012

Ø  Pensiones del extinguido SOVI 2013: art 49 Ley 17/2012

Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.595,80 euros/año (+1%). El RD-Ley 29/2012:  5.651,80 (2%)

Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.437,60 euros/año.  El RD-Ley 29/2012:  5.490,80 (2%)


Ø  Sistema de complementos para mínimos art 47.Uno Ley 17/2012 y art.6 RD-Ley 29/2012

En los términos que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2013 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o que, percibiéndolos, no excedan de 7.063,07 euros al año

Cónyuge a cargo del titular de una pensión: art 47.Dos Ley 17/2012 y art.7 RD-Ley 29/2012

Se entenderá que existe dependencia económica cuando concurran las circunstancias siguientes: 

a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, ambos de la Ley 13/1982 de Integración Social de los Minusválidos, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960. 

b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el apartado Uno de este artículo, resulten inferiores a 8.239,15 euros anuales. 


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