CRITERIO DE CAJA
¿Cómo acogerse al régimen de caja?
La opción para acogerse al nuevo régimen deberá ejercitarse
al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o
bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural
en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes
en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen.
Por tanto todas aquellos obligados que quieran acogerse al mismo en el momento
en que entre en vigor y estén desarrollando ya su actividad habrán de
solicitarlo el próximo mes de diciembre.
La renuncia al régimen solo se podrá realizar a
los TRES AÑOS.
Exclusión del régimen
Sólo podrán acogerse al régimen de caja las empresas con un
volumen de negocio inferior a 2 millones de euros anuales. Los sujetos
pasivos que hayan optado por la aplicación de este régimen especial quedarán
excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones durante el año
natural haya superado esos dos millones de euros. Si el sujeto pasivo
hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en
el año natural, dicho importe se elevará al año.
También quedarán excluidos del régimen especial del criterio
de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un
mismo destinatario durante el año natural superen los 100.000 euros. Esta
exclusión será efectiva en el año inmediato posterior a aquel en que se
produzcan las circunstancias que determinen la misma. Los sujetos pasivos
excluidos por estas causas que no superen los citados límites en ejercicios
sucesivos podrán optar nuevamente a la aplicación del régimen.
Obligaciones registrales
Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del
criterio de caja deberán incluir en el libro registro de facturas emitidas la
siguiente información:
- Las fechas del
cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del
importe correspondiente, en cada caso.
- Indicación de la
cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del
criterio de caja así como los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial
del criterio de caja pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas
por el mismo deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas la
siguiente información:
- Las fechas del
pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en cada caso.
- Indicación del
medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la
operación.
Obligaciones de facturación
Toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos
acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a
las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen
especial del criterio de caja”.
La expedición de la factura de las operaciones acogidas al
régimen especial del criterio de caja deberá producirse en el momento de su
realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o
profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá
realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan
realizado.
El criterio de caja en el IVA y la repercusión ante la
Agencia Tributaria
Otro aspecto que se ha de resaltar en relación con el
criterio de caja en el IVA es el de las modificaciones normativas que tendrán
que aprobarse próximamente. están previstas una serie de medidas que habrán de
ponerse en práctica:
a) Nuevos modelos de declaraciones:
Se van a aprobar nuevos modelos de
declaraciones de IVA, que contemplen las especiales características que
presenta este nuevo régimen y, muy probablemente, también del modelo 347 de
operaciones con terceros.
b) Obligatoriedad del modelo 340:
Probablemente una de las medidas que adopte y
que afectará a los que se acojan al nuevo régimen sea la de establecer la
presentación telematica obligatoria de los libros registros del IVA a través
del modelo de declaración 340, algo que para los obligados no incluidos en el
Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME), se ha venido prorrogando
paulatinamente desde que se anunciara por primera vez en diciembre de 2008, y
cuya última prórroga finaliza el próximo 1 de enero de 2014. Este será, sin
duda, un aspecto muy a tener en cuenta por los interesados, ya que va a suponer
una mayor complejidad contable y carga administrativa para los autónomos, a la
vez que implica un mayor control fiscal y conlleva una necesaria actualización
de software de gestión para adaptarlo a este nuevo modelo de gestión
del impuesto.
c) Referencias en las facturas:
Las empresas que tengan proveedores,
algunos de ellos acogidos al criterio de caja y otros no, van a tener que
adaptar sus sistemas informáticos, ya que las facturas que reciban de los
primeros no van a poder deducirlas hasta que las paguen, mientras que las de
los segundos podrán hacerlo aunque no las hayan satisfecho.5. Régimen
transitorio:
Ventajas y problemáticas que hay que tener en cuenta
No siempre las decisiones adoptadas resultan del agrado de
todos. Los principales puntos de desacuerdo son:
Las Empresas ( PYMES):
Solo se habla del hecho de que los interesados no habrán de ingresar en
Hacienda un IVA que no han cobrado, lo que ciertamente es una gran ventaja, ya
que mejorará la tesorería y la financiación, pero hay que tener presente que tampoco
van a poder deducirse el impuesto hasta que no hayan pagado la factura. Esta
situación, aunque aparentemente favorable, puede llegar a ser perjudicial en
determinados supuestos, como por ejemplo en el de un empresario emprendedor que
inicie su actividad, en la que, al principio, el volumen de ventas seguramente
será escaso, mientras que los gastos serán elevados.
Aspectos contables:
El nuevo régimen aprobado va a obligar a llevar libro de ingresos y gastos en
función del periodo del devengo, así como la imputación de una doble cuenta en
el IVA vinculada con la tesorería a efectos de devengo o deducción del IVA
dependiendo del cobro y pago. Es decir, va a obligar a la aplicación del
criterio de devengo en las ventas y prestaciones de servicios y de caja para
las adquisiciones. Además, a efectos contables, habrá que redefinir los
criterios de activo y pasivo dentro de las cuentas de IVA y de
Posible pérdida de clientes según criterio elegido:
El colectivo implicado (en su mayoría micropymes y pymes) podría llegar a ver
cómo su potencial cliente prefiere contratar a las empresas que sigan con el
tradicional criterio de devengo, ya que así podrán continuar pagando a su
proveedor mucho después de comprar el producto o de recibir el servicio
prestado .
Sectores beneficiados y perjudicados:
Los sectores que más directamente se van
a ver beneficiados por esta medida son los relacionados con el transporte, la
construcción y la venta al por mayor , mientras que entre los más perjudicados
se encuentran las empresas exportadoras.