domingo, 8 de diciembre de 2013

FIESTAS LABORALES 2014










FIESTAS LABORALES 2014


CÓDIGOS DE LAS FIESTAS:


§  Fiesta Nacional no sustituible (1)
§  Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (2)
§  Fiesta de Comunidad Autónoma (3)


ANEXO AÑO 2014
ANDALUCÍA

ARAGON

DÍA
MES
DÍA
MES
1
ENERO (1)
1
ENERO (1)
6
ENERO  (2)
6
ENERO  (2)
28
FEBRERO (3)
17
ABRIL (2)
17
ABRIL (2)
18
ABRIL (1)
18
ABRIL (1)
23
ABRIL (3)
1
MAYO  (1)
1
MAYO  (1)
15
AGOSTO  (1)
15
AGOSTO  (1)
13
OCTUBRE  (2)
13
OCTUBRE  (2)
1
NOVIEMBRE  (1)
1
NOVIEMBRE  (1)
6
DICIEMBRE  (1)
6
DICIEMBRE  (1)
8
DICIEMBRE  (1)
8
DICIEMBRE  (1)
25
DICIEMBRE  (1)
25
DICIEMBRE  (1)

domingo, 3 de noviembre de 2013

NUEVOS OBLIGADOS EN PRESENTAR EL MODELO 347



DECLARACIÓN ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS – MODELO 347



Modificación del RD 1065/2007  en vigor a partir 01-01-2014

Nuevos obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas (Art.31.1, y 33.5 y 6)
Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960 de propiedad horizontal (comunidades de bienes), así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el  art.20.Tres de la Ley 37/1992, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las  actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

AYUDAS CONTRATACIÓN TEMPORAL AYUNTAMIENTO VALENCIA






AYUDAS CONTRATACIÓN TEMPORAL  2013 -  AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.


Artículo 1. Objeto y ámbito de las ayudas.

1. Las presentes bases tienen por objeto favorecer la contratación de personas desempleadas del municipio, mediante la articulación de un programa de ayudas enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto entre la Generalitat Valenciana, las Diputaciones Provinciales y las entidades locales al amparo de la Orden 3/2013, de 22 de marzo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

2. Con independencia de su modalidad contractual y de que puedan tener una mayor duración o jornada, resultarán subvencionables las contrataciones llevadas a cabo por empresas que tengan lugar en 2013 en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de la presente convocatoria de ayudas, en centros de trabajo radicados en la provincia de Valencia.

3. Resultarán subvencionables con una ayuda de 1.125 € las contrataciones por un periodo de al menos tres meses con una jornada de al menos 25 horas semanales, de conformidad con lo contemplado en el punto 2 de este mismo artículo, de acuerdo con la siguiente distribución:


domingo, 6 de octubre de 2013

MEDIDAS SEGURIDAD SOCIAL APOYO EMPRENDEDORES


tesoreria+seg+social


MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE APOYO A EMPRENDEDORES




Cotización aplicable a los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA en los casos de PLURIACTIVIDAD con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial a partir del 50% - art.28 Ley 14/2013-.



Los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma (a partir del 29-09-2013), podrán ELEGIR como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 % de la base mínima de cotizaciónestablecida anualmente con carácter general en la Ley de PGE durante los primeros 18 meses, y el 75 % durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.



En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a TIEMPO PARCIAL con una jornada a partir del 50 % de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 % de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses, y el 85 % durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.



Esta medida es INCOMPATIBLE con cualquier otra bonificación o reducción para fomentar el empleo autónomo y con la devolución prevista en el art.113.Cinco.7 de la Ley 17/2012 de PGE o artículos equivalentes.



Nueva reducción de cuotas a la Seguridad Social aplicable a los nuevos autónomos que tengan 30 o más años de edad, aplicable durante un período máximo de 18 meses. TARIFA PLANA. - art.29 Ley 14/2013 -



Introduce una nueva DA Trigésima Quinta bis al TRLGSS (RD Leg 1/1994) para que los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y causen alta en el RETA (inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta) puedan aplicar las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT, y por un período máximo de 18 meses: una reducción equivalente al 80% durante los 6 meses inmediatamente anteriores (tarifa plana 50 €), una reducción equivalente al 50 % desde el mes 7 al 12  y una reducción del 30% del 13 al 18 mes.


Las reducciones no resultarán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.


A diferencia de la reducción contenida en la DA Trigésima Quinta (Ley 11/2013) para los menores de 30 años no se incluye la bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción.


Esta reducción también es de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado encuadrados en el RETA, cuando cumplan los requisitos.


Los trabajadores por cuenta propia que opten por este sistema, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición adicional trigésima quinta.


Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con DISCAPACIDAD que se establecen como autónomos. TARIFA PLANA - art.30 Ley 14/2013 -


Modifica el apartado 1 de la DA Undécima de la Ley 45/2002 para que las personas con un grado de discapacidadigual o superior al 33 %, “sea cual sea su edad”,que causen alta inicial en el RETA, puedan aplicar durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes equivalente al 80% durante los 6 primeros meses (tarifa plana) y la bonificación del 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes.


La tarifa plana no resultará de aplicación cuando se emplee a trabajadores por cuenta ajena.


La versión anterior del apartado 1 únicamente permitía la bonificación del 50% durante los 5 primeros años.


El resto de apartados de la DA Undécima no ha sufrido cambios. Por tanto no se han producido modificaciones en el sistema de reducciones y bonificaciones previsto para las personas discapacitadas que tengan menos de 35 años

Impuesto de Sociedades NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSION DE BENEFICIOS



 
MEDIDAS FISCALES  LEY 14/2013

·          IS. NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN



EL Art.25 de la Ley 14/2013 modifica el art.37 del TRLIS (RD Leg 4/2004), que antes regulaba la derogada deducción por actividades de exportación, para regular esta nueva deducción, con efectos para los beneficios que se generen en p.i. que se inicien a partir del 01-01-2013 según establece la DF Decimotercera c) de la ley 14/2013.


Las empresas de reducida dimensión (volumen de negocio inferior a diez millones) tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del  10 % de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan determinadas condiciones, y vinculada a la creación de una reserva por inversiones indisponible.


Esta deducción será del 5 % en el caso de entidades que tributan al tipo reducido por  mantenimiento o creación de empleo de la DA duodécima del TRLIS.


Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el art.94 de la Ley 20/1991, y con la Reserva para inversiones en Canarias regulada en el art.27 de la Ley 19/1994.


Los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales información sobre esta deducción hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento exigido.


La Ley 14/2013 también deroga,  con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, el apartado 3 de la DA Décima del TRLIS, que regulaba los porcentajes deducción de la deducción por actividades de exportación que anteriormente estaba regulada en el art.37.


ATENCIÓN: Esta nueva deducción prevista en el art.37 del TRLIS será de aplicación a los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas con las especialidades previstas en el nuevo párrafo segundo del art.68.2 de la Ley 35/2006 del IRPF según redacción por art.27.Cinco Ley 14/2013, sólo resultará de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir del 01-01-2013 según establece la DA Trigésima Octava.3 Ley 35/2006.

miércoles, 28 de agosto de 2013

CRITERIO DE CAJA



 CRITERIO DE CAJA 


¿Cómo acogerse al régimen de caja?


La opción para acogerse al nuevo régimen deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen. Por tanto todas aquellos obligados que quieran acogerse al mismo en el momento en que entre en vigor y estén desarrollando ya su actividad habrán de solicitarlo el próximo mes de diciembre.

La renuncia al régimen solo se podrá realizar a los TRES AÑOS.

Exclusión del régimen

Sólo podrán acogerse al régimen de caja las empresas con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros anuales. Los sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación de este régimen especial quedarán excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones durante el año natural haya superado esos dos millones de euros. Si el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural, dicho importe se elevará al año.
También quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen los 100.000 euros. Esta exclusión será efectiva en el año inmediato posterior a aquel en que se produzcan las circunstancias que determinen la misma. Los sujetos pasivos excluidos por estas causas que no superen los citados límites en ejercicios sucesivos podrán optar nuevamente a la aplicación del régimen.

Obligaciones registrales

Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en el libro registro de facturas emitidas la siguiente información:

             - Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe                 correspondiente, en cada caso.

            -  Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro                  parcial o total de la operación.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja así como los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas la siguiente información:

          - Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe                  correspondiente, en cada caso.

          - Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.


Obligaciones de facturación

Toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen especial del criterio de caja”.
La expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.

El criterio de caja en el IVA y la repercusión ante la Agencia Tributaria

Otro aspecto que se ha de resaltar en relación con el criterio de caja en el IVA es el de las modificaciones normativas que tendrán que aprobarse próximamente. están previstas una serie de medidas que habrán de ponerse en práctica:

             a)    Nuevos modelos de declaraciones:
     Se van a aprobar nuevos modelos de declaraciones de IVA, que contemplen las especiales características que presenta este nuevo régimen y, muy probablemente, también del modelo 347 de operaciones con terceros.

             b)  Obligatoriedad del modelo 340:

   Probablemente una de las medidas que adopte y que afectará a los que se acojan al nuevo régimen sea la de establecer la presentación telematica obligatoria de los libros registros del IVA a través del modelo de declaración 340, algo que para los obligados no incluidos en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME), se ha venido prorrogando paulatinamente desde que se anunciara por primera vez en diciembre de 2008, y cuya última prórroga finaliza el próximo 1 de enero de 2014. Este será, sin duda, un aspecto muy a tener en cuenta por los interesados, ya que va a suponer una mayor complejidad contable y carga administrativa para los autónomos, a la vez que implica un mayor control fiscal y conlleva una necesaria actualización de software de gestión para adaptarlo a este nuevo modelo de gestión del impuesto.

             c)   Referencias en las facturas:

     Las empresas que tengan proveedores, algunos de ellos acogidos al criterio de caja y otros no, van a tener que adaptar sus sistemas informáticos, ya que las facturas que reciban de los primeros no van a poder deducirlas hasta que las paguen, mientras que las de los segundos podrán hacerlo aunque no las hayan satisfecho.5.    Régimen transitorio:

Ventajas y problemáticas que hay que tener en cuenta

No siempre las decisiones adoptadas resultan del agrado de todos. Los principales puntos de desacuerdo son:

Las Empresas ( PYMES):

Solo se habla del hecho de que los interesados no habrán de ingresar en Hacienda un IVA que no han cobrado, lo que ciertamente es una gran ventaja, ya que mejorará la tesorería y la financiación, pero hay que tener presente que tampoco van a poder deducirse el impuesto hasta que no hayan pagado la factura. Esta situación, aunque aparentemente favorable, puede llegar a ser perjudicial en determinados supuestos, como por ejemplo en el de un empresario emprendedor que inicie su actividad, en la que, al principio, el volumen de ventas seguramente será escaso, mientras que los gastos serán elevados.


Aspectos contables:

El nuevo régimen aprobado va a obligar a llevar libro de ingresos y gastos en función del periodo del devengo, así como la imputación de una doble cuenta en el IVA vinculada con la tesorería a efectos de devengo o deducción del IVA dependiendo del cobro y pago. Es decir, va a obligar a la aplicación del criterio de devengo en las ventas y prestaciones de servicios y de caja para las adquisiciones. Además, a efectos contables, habrá que redefinir los criterios de activo y pasivo dentro de las cuentas de IVA y de 

 Posible pérdida de clientes según criterio elegido:
El colectivo implicado (en su mayoría micropymes y pymes) podría llegar a ver cómo su potencial cliente prefiere contratar a las empresas que sigan con el tradicional criterio de devengo, ya que así podrán continuar pagando a su proveedor mucho después de comprar el producto o de recibir el servicio prestado . 


Sectores beneficiados y perjudicados:

     Los sectores que más directamente se van a ver beneficiados por esta medida son los relacionados con el transporte, la construcción y la venta al por mayor , mientras que entre los más perjudicados se encuentran las empresas exportadoras.