domingo, 16 de diciembre de 2012

Sanciones por pagos en efectivo de más de 2.500 euros

Sanciones por los pagos en efectivo de más de 

2.500 euros

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado una resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que modifica la organización y atribución de funciones de las competencias de los departamentos de Gestión Tributaria, Inspección Financiera, Aduanas y la Delegación de Grandes Contribuyentes para que puedan tramitar expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo de más de 2.500 euros.
El incumplimiento de esta limitación, que se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente para no perjudicar el gasto de dinero que realizan los turistas que visitan España, conlleva una infracción administrativa tanto para el pagador como para el receptor, con una sanción del 25% del valor del pago total realizado.
Así, por ejemplo, si el importe pagado en efectivo asciende a 10.000 euros, la sanción sería de 2.500 euros a pagar entre los dos incumplidores, aunque Hacienda puede dirigirse sólo contra uno de ellos.
Además, si una operación pagada en efectivo supera los 2.500 euros pero se paga en varias veces fraccionando el pago por importes inferiores al límite legal, también se está incumpliendo esta limitación. Así, si una operación de 4.000 euros se paga en efectivo en dos plazos de 2.000 euros cada uno, la sanción sería del 25% sobre los 4.000 euros y, por tanto, de 1.000 euros en total.
Con el fin de facilitar la efectividad de esta medida, la norma contempla que el contribuyente que voluntariamente comunique el pago en efectivo a Hacienda antes del transcurso de tres meses será exonerado de la sanción. Para ello, la Agencia Tributaria puso un enlace en su página web a disposición de los contribuyentes que deseen realizar cualquier tipo de 'chivatazo' el mismo día que la medida entró en vigor.



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