Durante el mes de OCTUBRE (antes
del 1 de noviembre), tienen la oportunidad de modificar la
base de cotización del Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos y la
cuota a pagar.
Esta
modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2013.
Adjuntamos,
a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes
en 2012):
Base de cotización
€/mes
|
Tipo de Cotización
contingencias
comunes
– cobertura IT
|
Cuota a pagar
€/mes
|
850,20
- mínima en 2012 -
|
29,90 % *
|
254,21
|
916,50
mínima para
trabajadores de 48, 49, 50 años o más a 01-01-2012, salvo excepciones
|
29,90 %
|
274,03
|
1.000
|
29,90 %
|
299
|
1.202
|
29,90 %
|
359,40
|
1.870,50
máxima para trabajadores de 47, 48, 49 y 50 años o más, salvo
excepciones
(En 2011 esta base máxima era de 1.682,70)
|
29,90 %
|
559,28
|
3.262,50
- máxima en 2012 -
|
29,90 %
|
975,49
|
* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes
de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Asimismo,
les recordamos, que la Tesorería
General de la SS podrá incrementar,
anualmente y de forma automática,
su base de cotización en el mismo porcentaje
en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen
Especial, previa solicitud
antes del día 1 de noviembre.
También
les informamos que pueden
optar por la cobertura de las contingencias profesionales
(accidente de trabajo y enfermedad
profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de
octubre (hasta el 30 de SEPTIEMBRE).
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