domingo, 27 de mayo de 2012

Programa de Creación de Empresas de Base Tecnológica

Objeto: Fomentar, durante los primeros años de su existencia, los proyectos de empresas jóvenes e innovadoras intensivas en tecnología, apoyando tanto el propio proyecto empresarial como la iniciativas de I+D que lleve a cabo la empresa.
 
Actuaciones apoyables: Se apoyará la creación y consolidación de empresas de base tecnológica cuyo negocio se fundamente en productos, procesos o servicios novedosos, o con mejoras sustanciales sobre los que existen en el mercado; la aportación del IMPIVA irá dirigida a financiar las actividades de la empresa para conseguir su objetivo, que podrá incluir tanto la realización de proyectos de I+D, como la contratación de personal para actividades de investigación o preparación de propuestas a programas de ayuda nacionales o internacionales.


 
Empresas beneficiarias: Pequeñas empresas que tengan la consideración de empresa joven e innovadora (antigüedad inferior a seis años) y de base tecnológica que, en el momento de la solicitud, tengan 2 o + trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) y un mínimo de 6 meses de existencia, contados desde fecha de constitución de empresa.
 
Se considerará empresa joven e innovadora aquella pequeña empresa que tenga una antigüedad inferior a seis años en el momento en que se conceda la ayuda y en la que se cumpla que los costes de investigación y desarrollo de la empresa representan un mínimo del 15% de sus costes de funcionamiento totales durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.
A efectos de demostrar el cumplimiento de este requisito, las empresas deberán presentar, en todos los casos y junto a la solicitud de ayuda, la correspondiente certificación del auditor externo.
 
No podrán obtener la condición de beneficiarias las pequeñas empresas:
 
– Cuya actividad esté relacionada con la producción primaria de productos agrícolas en la medida en que esta actividad quede amparada por el Reglamento (CE) nº 1857/2006.
– Cuya actividad esté relacionada con la transformación y comercialización de productos agrícolas, siempre que el importe de la ayuda se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comprados a los productores primarios o comercializados por las empresas en cuestión o cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).
– Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– Que reúnan condiciones de empresa en crisis según se define en el apartado 7 del art. 1 del RGEC.
 
Requisitos: duración máxima 2 años y un presupuesto total subvencionable mayor de 60.000 € e inferior a 240.000 €. En cualquier caso, será condición imprescindible para percibir la ayuda mantener el nivel de empleo en la empresa durante todo el periodo de duración del proyecto.
 
Tipo de ayuda:
Subvención a fondo perdido con intensidad de hasta el 75% de los costes subvencionables en la 1ª y la 2ª anualidad, con limitación máxima de 180.000 € por empresa; no obstante, si en la 2ª anualidad la empresa no ha incrementado su plantilla respecto al número declarado en la solicitud, el importe del 75% pasará a ser del 50%, minorándose en consecuencia para la 2ª anualidad.
La subvención, una vez acumulada a otras ayudas recibidas por la empresa, no podrá superar la cantidad de 1.250.000 € en el período en que se mantenga la condición de empresa joven e innovadora, excepto para las empresas beneficiarias cuya sede social o establecimiento productivo se encuentre en el término municipal de Valencia y Mislata, para los que la subvención tendrá un límite cuantitativo de 1.000.000 € en el mismo período.
 
La empresa beneficiaria sólo podrá percibir la ayuda una vez a lo largo del período en el que cumpla los requisitos para ser considerada empresa joven e innovadora.

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