martes, 22 de febrero de 2011

Calendario Comercial Comunidad Valenciana 2011 2012

ORDEN 2/2011, de 1 de febrero, de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en el ejercicio 2011/2012. Comunitat Valenciana. DOGV 11-02-2011

La legislación valenciana vigente en materia de Horarios Comerciales está integrada por la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1997 de 9 de diciembre, de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana, los artículos 47º, 48º y 49º de la Ley 11/2000 de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, y la Ley de la Generalitat Valenciana 6/2005 de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley 8/1997 de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana. Esta legislación prescribe que, dentro del horario de aplicación general, el número máximo de domingos y festivos, a habilitar durante el ejercicio comercial, será de ocho, los cuales se determinarán mediante Orden de la Consellería competente en materia de comercio, previo informe vinculante del Observatorio del Comercio Valenciano. En consecuencia, vista la certificación emitida por el secretario del Observatorio sobre los acuerdos adoptados en la sesión del Pleno celebrada el día 31 de enero de 2011.
1. Con carácter general, durante el periodo que media entre el uno de febrero de 2011 y el treinta y uno de enero de 2012, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:

– 21 de abril de 2011 – Jueves Santo
– 3 de julio de 2011 – Domingo. Rebajas verano
– 14 de agosto 2011 – Domingo.
– 4 de diciembre de 2011 – Domingo. Navidad/Reyes
– 8 de diciembre de 2011 – Domingo. Navidad/Reyes
– 11 de diciembre de 2011 – Domingo. Navidad/Reyes
– 18 de diciembre de 2011 – Domingo. Navidad/Reyes
– 8 de enero de 2012 – Domingo. Rebajas Invierno

2. Esta habilitación comercial se entiende sin perjuicio de regímenes especiales o excepcionales de horarios comerciales, legalmente establecidos, a los que puedan acogerse los establecimientos comerciales ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana.
- El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por el titular del establecimiento comercial, sin que pueda exceder de 12 horas de apertura al público.
- Los establecimientos comerciales deberán informar adecuadamente al público sobre su decisión de hacer uso de estas habilitaciones comerciales, y, en su caso, de las horas en las que permanecerán abiertos.

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