martes, 22 de febrero de 2011

Ayudas al Contrato Parcial (Aumento de Plantilla)

Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable



CONTRATO BONIFICADO: contrato de trabajo a tiempo parcial, indefinido o temporal, celebrado dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor del RD-Ley 1/2011 (desde 13-02-2011 al 13-02-2012), con una jornada de trabajo de entre el 50% o 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.





Requisitos del contrato temporal a tiempo parcial:



  • Duración inicial prevista igual o superior a 6 meses
  • Cualquier modalidad de contratación de duración determinada o temporal, incluido el contrato en prácticas, que permita su celebración a tiempo parcial conforme a lo establecido legalmente.



Contratos no bonificados: contrato de interinidad y de relevo.



DESTINATARIOS: personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la Oficina de empleo al menos desde 01-01-2011 y, con una edad igual o inferior a 30 años o que lleven inscritas en la Oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación (desempleados larga duración)



BENEFICIARIOS: las empresas, los trabajadores autónomos, y las sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.



Otros requisitos: las contrataciones efectuadas habrán de suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa y las empresas estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.



REDUCCIÓN: reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante un período de 12 meses siguientes a la contratación. Reducción del 100 % a las empresas con plantilla inferior a 250 personas, o reducción del 75 % cuando la plantilla igual o superior a 250.



Las empresas podrán optar por aplicar estas reducciones o las bonificaciones reguladas en el capítulo I de la Ley 43/2006 (programa fomento del empleo), cuando el contrato se celebre con personas discapacitadas, o que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o de violencia doméstica, o se encuentren en situación de exclusión social



OTRAS BONIFICACIONES relacionadas con estos contratos a tiempo parcial:

  • Transcurrido 1 año de aplicación de la reducción de cuotas, los contratos a tiempo parcial indefinidos y los contratos a tiempo parcial temporales con personas discapacitadas, o que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o de violencia doméstica, o se encuentren en situación de exclusión social, podrán acogerse a la bonificación que pudiera corresponderles de acuerdo a la Ley 35/2010 o al art.2 de la Ley 43/2006 (programa fomento del empleo), exclusivamente por el tiempo que restara de la misma, descontando el periodo transcurrido de reducción.
  • TRANSFORMACIÓN en indefinido de este contrato a tiempo parcial.

Aplicación bonificaciones del Art.10 de la Ley 35/2010:

La transformación en contratos indefinidos, de igual o superior jornada, tendrá que producirse antes del transcurso de 1 año desde la celebración del contrato temporal a tiempo parcial de este artículo.

Las empresas podrán aplicar las bonificaciones por contratación indefinida de dicho precepto, si en el momento de la contratación inicial las personas desempleadas contratadas reunían los requisitos del art.10 de la Ley 35/2010 de reforma laboral (desempleados entre 16 y 30 años, ambos inclusive, con especiales problemas de empleabilidad; desempleados mayores de 45 años inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores)

Se descontará del período de bonificación, el transcurrido de reducción.

Transformación en contrato indefinido ordinario o contrato de fomento de la contratación indefinida de la DA Primera Ley 12/2001 (Art.3 Ley 35/2010):

Transformación de los contratos temporales a los que se han aplicado las reducciones.

Cualquier que sea la fecha de transformación siempre que esta tenga lugar antes del transcurso de los 12 meses siguientes a la contratación inicial.

Contrato fomento contratación indefinida contempla la indemnización de 33 días por año con límite de 24 mensualidades en caso de despido por causas objetivas declarada o reconocida improcedente.

Régimen jurídico: en lo no previsto será de aplicación lo establecido en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006 (programa fomento del empleo), salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.1.c) (vinculación anterior)

Programa recualificación profesional personas agoten protección desempleo

Medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento, que tendrá una duración de 6 meses desde su entrada en vigor (13-02-2011)

BENEFICIARIOS: las personas inscritas en las Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que agoten, a partir del 16-02-2011, la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.

NO beneficiarios: personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

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